El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente había presentado su requerimiento como un reclamo a través del S.I.A.C. (SIAC) del Ministerio del Interior, canal que no corresponde a los previstos por la Ley de Transparencia para el ejercicio del derecho de acceso. Al no haberse ejercido dicho derecho en los términos que la ley exige, el Consejo concluyó que no procedía conocer el amparo. La decisión aclara que ello no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso, clara y precisa, al órgano o a otro de la Administración del Estado, a través de los canales legalmente habilitados. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un reclamo a través del SIAC del Ministerio del Interior para ejercer el derecho de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque el requerimiento se presentó como reclamo por el SIAC del Ministerio del Interior, canal que no corresponde a los previstos por la Ley de Transparencia para ejercer el derecho de acceso.
¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información no se presenta por los canales que establece la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que, al no ejercerse el derecho en los términos que exige la ley, no procedía conocer el amparo. Ello no impide formular en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales legalmente habilitados.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
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