El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que la solicitud de información se ingresó mediante un formulario de reclamo no habilitado como canal formal de acceso a la información pública. Se concluyó que no se ejerció el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que no procedía acoger el amparo. No obstante, se indicó que la parte recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información por los canales establecidos en dicha ley, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano reclamado. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si la solicitud se ingresó por un formulario de reclamo y no por el canal formal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó mediante un formulario de reclamo no habilitado como canal formal de acceso a la información pública, por lo que no se ejerció el derecho en los términos que exige la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de información fue declarada inadmisible por el canal equivocado?
En este caso, el Consejo indicó que la persona puede formular una nueva solicitud de acceso a la información por los canales establecidos en la Ley de Transparencia, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, la decisión de inadmisibilidad se adoptó por unanimidad y procede contra ella el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante.
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