El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la facultad judicial de otorgar penas sustitutivas de la privativa de libertad. El requirente sostenía que esta regla vulneraba la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso. El Tribunal rechazó el requerimiento: estimó que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en ciertos delitos, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas y tráfico de drogas, por el mayor reproche que contienen, sin que ello resulte desproporcionado ni discriminatorio. Precisó además que la eventual pena que deba imponerse al requirente corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
Normas citadas
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, de Ley N° 18.216
artículo 2, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Leyley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida otorgar penas sustitutivas en ciertos delitos, como los de violencia de género o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en ciertos delitos por su mayor reproche, sin que ello sea desproporcionado ni discriminatorio.
¿Puede el Tribunal Constitucional fijar la pena concreta que debe cumplir una persona condenada por un delito?
No. En este caso, el Tribunal precisó que la pena que corresponda imponer debe ser determinada por el tribunal penal competente y no por esta Magistratura.
¿Vulnera la igualdad ante la ley la restricción a las penas sustitutivas en determinados delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la restricción no vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador puede diferenciar penas según el mayor reproche de ciertos delitos.
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