Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, por considerar que vulneraba la igualdad ante la ley, la tipicidad penal y la legalidad. El Tribunal rechazó estos reproches y resolvió que la norma no crea tipos penales nuevos ni altera los existentes, sino que establece una regla de derecho intertemporal que remite a los principios generales del derecho penal, en particular al artículo 18 del Código Penal y al artículo 19, N° 3°, inciso octavo, de la Constitución. Respecto de la prohibición de penas sustitutivas en ciertos delitos vinculados al control de armas, sostuvo que no existe un trato discriminatorio, pues la parte requirente no acreditó un test de igualdad comparable, y que la Constitución mandata el control de las armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado. Finalmente, el fallo recordó que determinar si la ley penal más favorable resulta aplicable en un caso concreto corresponde al juez del fondo.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720 crea nuevos tipos penales o altera los existentes?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la norma no crea tipos penales nuevos ni altera los existentes, sino que establece una regla de derecho intertemporal que remite a los principios generales del derecho penal, en particular al artículo 18 del Código Penal.

¿Es constitucional prohibir penas sustitutivas en delitos vinculados al control de armas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que no existe un trato discriminatorio, porque la parte requirente no acreditó un test de igualdad comparable. Además, estimó que la Constitución mandata el control de las armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.

¿Quién debe determinar si la ley penal más favorable se aplica a un caso concreto?

En este caso, el fallo recordó que determinar si la ley penal más favorable resulta aplicable corresponde al juez del fondo, que es quien conoce el caso concreto.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, rec…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento que cuestionaba la exclusión de las…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.