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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos. El reclamante cuestionaba una falla del sitio web para presentar la declaración de renta, y no la falta de publicación de información obligatoria. Por unanimidad de los miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por fallas del sitio web de un servicio público al presentar una declaración de renta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el problema no era la falta de publicación de información obligatoria en transparencia activa, sino una falla del sitio web para presentar la declaración. Por eso no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.

¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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