El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Tesorería General de la República. La parte reclamante planteó molestias por problemas en el pago de sus derechos, pero no reclamó la omisión o falta de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué información debe mantener la Administración del Estado en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?
Este documento cita el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento como base de la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, aunque en este caso el reclamo no se fundó en su omisión o falta de completitud.
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