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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación, en lo esencial, buscaba manifestar molestias por no haber recibido el comprobante de pago de un impuesto asociado a la tramitación de una posesión efectiva, y no reclamaba por la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba el elemento habilitante necesario para interponer el reclamo. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no recibir el comprobante de pago de un impuesto vinculado a una posesión efectiva?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se limitaba a manifestar molestia por no recibir el comprobante y no cuestionaba la publicación o completitud de la información de transparencia activa que exige la Ley de Transparencia. Por tanto, faltaba el elemento habilitante para reclamar.

¿Qué vía procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Una queja distinta no basta para habilitar el reclamo.

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