El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba el retardo en la entrega de su RUT, pero el Consejo concluyó que no alegaba la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, estimó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por retardo en la entrega del RUT en el Registro Civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no alegó falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por eso no hubo infracción a esas normas.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó que no procede el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, ya que el reclamante no cuestionó la publicación ni la completitud de la información exigida en sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por unanimidad de sus miembros presentes, lo declaró inadmisible.
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