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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante sostenía que una posesión efectiva permanecía sin resolver, pero el Consejo concluyó que ese reclamo no versaba sobre la publicación de la información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni sobre el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a esas normas. Al faltar un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe versar sobre la publicación de la información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia o sobre el artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamo planteado no se refería a esas materias, no hubo infracción y fue declarado inadmisible.

¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por faltar un elemento habilitante para su interposición, decisión adoptada por unanimidad. Contra esa resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y no el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que, contra su decisión de declarar inadmisible un reclamo de transparencia activa, corresponde el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Por lo tanto, no procede el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.