El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación se fundaba en la falta de atención al público en un día determinado, y no en la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la falta de atención al público en una oficina del Registro Civil?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque se fundaba en la falta de atención al público en un día determinado, y no en la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa. Concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué debe reclamar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo basado en otro hecho carece de un elemento habilitante y se declara inadmisible.
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