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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que la parte reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su cédula de identidad. El Consejo concluyó que la presentación expresaba una molestia por esa demora, pero no reclamaba la falta de publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, al carecer de un elemento habilitante, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un reclamo por transparencia activa si solo se queja de la demora en un trámite?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque la presentación expresaba molestia por una demora, pero no reclamaba la falta de publicación de información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué debe alegar una persona para que un reclamo por transparencia activa sea admisible?

Según este caso, debe reclamar la falta de publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado.

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