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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su cédula de identidad, pero no alegaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en la entrega de una cédula de identidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por demora en la entrega de una cédula de identidad, porque el reclamo no alegaba falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa. Concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa.

¿Qué debe alegarse para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo sin ese elemento habilitante es inadmisible.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que la resolución fue adoptada por unanimidad y que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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