El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante manifestó su molestia por la demora en la realización de un trámite, pero no denunció la falta de publicación o acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición. La decisión se adoptó por unanimidad y se ordenó notificar al reclamante y al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite del Registro Civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante se quejó de la demora en un trámite, pero no denunció falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa. Sin una infracción a esas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar una falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Un reclamo que no denuncia esa falta no es admisible.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo contra un servicio público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa. La decisión se adoptó por unanimidad y se ordenó notificar al reclamante y al Director Nacional del servicio.
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