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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante fundó su presentación en la demora en la entrega de su cédula de identidad, y no en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que la presentación buscaba expresar molestia por la demora y no reclamar por la falta de completitud o acceso a la información que dichas normas exigen mantener disponible. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la queja es por la demora en la entrega de un documento?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, porque la presentación expresaba molestia por la demora y no reclamaba por falta de publicación o acceso a la información de transparencia activa.

¿Qué artículos sobre transparencia activa fueron analizados en este reclamo?

En este caso, el Consejo concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que regulan la información que los órganos deben mantener disponible en sus sitios electrónicos.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, no procede el recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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