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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su cédula de identidad, materia que no corresponde a las obligaciones de transparencia activa que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes, e indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de una cédula de identidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que la demora en la entrega de la cédula de identidad no corresponde a las obligaciones de transparencia activa, por lo que declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Qué normas de transparencia activa se aplican a los órganos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo revisó los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y concluyó que no existió infracción a esas normas porque el reclamo no versaba sobre obligaciones de publicar información en sitios electrónicos.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.

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