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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por un parti…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante expresaba su molestia por la demora en la tramitación de una solicitud de modificación o rectificación de posesión efectiva, pero no cuestionaba la falta de publicación de información de transparencia activa en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, sin infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en un trámite del Registro Civil que no se relaciona con transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el particular se quejaba de la demora en una solicitud de rectificación de posesión efectiva, sin cuestionar la falta de publicación de información de transparencia activa. Por eso no se configuró el elemento habilitante para el reclamo.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a un órgano por no publicar información de transparencia activa si el reclamo no lo plantea?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, pues el reclamo no cuestionaba la publicación de información en el sitio electrónico del órgano.

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