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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio de Re…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación se fundaba en la calidad de los procesos digitales del sitio web del órgano, y no en una omisión de información que debía publicarse por transparencia activa. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la calidad de los procesos digitales de un sitio web de un servicio público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo basado en la calidad de los procesos digitales del sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque no se fundaba en la omisión de información que debía publicarse por transparencia activa. Por lo tanto, no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. El resumen no precisa otros plazos aplicables.

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