El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio de Registro Civi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La presentación se refería a fallas de la aplicación para obtener Clave Única, que estaba caída y desactualizada, y no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento y, por falta de un elemento habilitante, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia se refiere a fallas de una aplicación estatal y no a la falta de publicación de información?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no se refería a la falta de publicación ni de acceso a la información de transparencia activa, sino a fallas de la aplicación para obtener Clave Única, por lo que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento y declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué es la transparencia activa que deben cumplir los órganos de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo explicó que se trata de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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