El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte reclamante cuestionaba que el registro de no donantes publicado en el sitio web no funcionaba, pero el Consejo concluyó que ese planteamiento no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, la resolución declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas, al carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un sitio web de un órgano público que no funciona bien, aunque la información esté publicada?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el planteamiento sobre el mal funcionamiento del registro publicado no alegaba falta de publicación ni de acceso a la información exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe tener un elemento habilitante, es decir, reclamar una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación o de acceso a la información en el sitio electrónico del órgano, y no solo un problema de funcionamiento.
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