El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Impuestos Internos. El reclamante sostenía que el organismo había incumplido sus deberes de publicación, pero el Consejo concluyó que lo denunciado no era una omisión de información obligatoria, sino una falla en el formulario de transparencia pasiva, la que fue verificada como operativa. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición. Un consejero se abstuvo de intervenir por estimar que concurrían circunstancias que restaban imparcialidad, abstención que fue acogida.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no publica información de transparencia activa en su sitio web en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo reclamado no era una omisión de información obligatoria, sino una falla en el formulario de transparencia pasiva, verificada como operativa. Por eso declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y en qué plazo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra ella.
¿Puede un consejero del Consejo para la Transparencia abstenerse de conocer un reclamo?
En este caso, un consejero se abstuvo de intervenir por estimar que concurrían circunstancias que restaban imparcialidad, y el Consejo acogió esa abstención.
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