Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante solicitaba la revisión de descuentos aplicados a su devolución de impuestos y remuneraciones por una deuda de crédito solidario que consideraba ya pagada. El Consejo concluyó que la presentación no cuestionaba la falta de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia, sino que buscaba revisar una situación particular, por lo que carecía de un elemento habilitante. En consecuencia, acordó declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa si lo que se busca es revisar un cobro particular del SII?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia, sino que buscaba revisar una situación particular. Por eso no hubo infracción al artículo 7° de la ley ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué debe alegar un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo debe cuestionar un incumplimiento de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia, y no solo una situación individual. Como el reclamante no planteó ese elemento, el Consejo lo declaró inadmisible y ordenó notificar a las partes.
¿Qué pasa si una persona reclama al Consejo para la Transparencia por la devolución de impuestos o descuentos por deudas de crédito solidario?
En este caso, el Consejo concluyó que la presentación no era un reclamo de transparencia activa sino una revisión de descuentos aplicados a la devolución de impuestos y remuneraciones. Declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a las normas citadas.
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