El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra el Servicio de Impuestos Internos. El reclamante no alegó la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en el sitio electrónico del órgano, y su presentación se orientó a solicitar orientación para un emprendimiento y a relatar un conflicto con una funcionaria. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un requisito habilitante para conocer el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no alega falta de publicación o de completitud de la información obligatoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se alegó la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener en el sitio electrónico del órgano, faltando así un requisito habilitante.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.
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