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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra el Servicio de Impuestos Internos. El Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo por no constatarse infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Además, encomendó la notificación de la decisión al reclamante y al director del servicio reclamado, conforme a los artículos 27, 28 y 29 de la ley. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un ciudadano reclama ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de las normas de transparencia activa de un servicio público?

En este caso, el Consejo Directivo declaró inadmisible el reclamo porque no constató infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Ordenó notificar la decisión al reclamante y al director del servicio reclamado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indicó que no procede el recurso de reposición y que contra ella cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El plazo para interponerlo es de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo estableció que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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