El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Arica, relativo a información sobre el COSOC municipal. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que quien interpuso el reclamo no coincidía con la persona solicitante y que no había designado apoderado para actuar en su representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, apercibido de inadmisibilidad, y la parte no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la persona que hizo la solicitud de información y no tiene apoderado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamante no coincidía con el solicitante y no había designado apoderado. Le dio cinco días hábiles para subsanarlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como la parte no realizó ninguna presentación, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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