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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Arica. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que el órgano requerido había entregado una respuesta íntegra a la solicitud, por lo que no advertía la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión no es susceptible de recurso de reposición.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el órgano público ya entregó la información completa y el particular presenta un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la municipalidad había entregado una respuesta íntegra, por lo que no advirtió la infracción alegada. Otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo y, al no haber presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo de acceso a la información declarado con omisiones?

Según el resumen, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Es posible presentar recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión de declarar inadmisible el amparo no es susceptible de recurso de reposición. La resolución se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

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