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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un partic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un particular en contra de una municipalidad, debido a que el reclamante no subsanó las omisiones de antecedentes requeridos dentro del plazo legal de cinco días hábiles, ni acompañó los medios de prueba necesarios para acreditar su solicitud. El Consejo ejerció la facultad de solicitar la subsanación conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna dentro del plazo fatal, e incluso su reclamación fue ingresada con posterioridad al vencimiento del mismo. Por ello, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, declarándose la inadmisibilidad del amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo legal de cinco días hábiles, pese a que el Consejo le había solicitado la subsanación conforme al artículo 46 del Reglamento. Se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir que se completen antecedentes en un amparo contra una municipalidad?

Sí. En este caso, el Consejo ejerció la facultad de solicitar la subsanación de antecedentes y de acompañar medios de prueba, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero el interesado no realizó presentación alguna.

¿Qué efecto tiene presentar un amparo fuera del plazo legal ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamo fue ingresado después del vencimiento del plazo para subsanar, lo que, junto con la falta de subsanación, llevó al Consejo a declarar inadmisible el amparo contra la municipalidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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