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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Arica. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamo no señalaba con claridad la infracción alegada, requisito que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia al señalar que la reclamación debe indicar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no indica claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el reclamo no señalaba claramente la infracción, exigida por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Como el reclamante no subsanó la omisión en el plazo de cinco días hábiles, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar una oportunidad para corregir un amparo defectuoso antes de declararlo inadmisible?

Sí, según este caso, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 de su Reglamento, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad.

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