El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Municipalidad de Arica. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era clara la infracción que se imputaba al órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo acordó la inadmisibilidad del amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a las partes. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y no está claro qué infracción le imputo al órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era clara la infracción imputada y otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puedo impugnar mediante reposición una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Arica no admite recurso de reposición. Fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo de acceso a la información declarado admisible a trámite con omisiones?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El plazo no fue utilizado por el reclamante, lo que llevó a la inadmisibilidad.
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