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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de antecedentes vinculados a un funcionario individualizado y de los contratos de prestación de servicios suscritos por el organismo. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público relacionada con las facultades legales del órgano, que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de la función pública y de una gestión eficiente de los recursos públicos. Además, consideró que la probidad y transparencia de los órganos de la Administración del Estado son obligaciones de rango constitucional, y que el organismo no se ajustó al procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Se dispuso que, antes de su entrega, se tarjen los datos personales de contexto presentes en los documentos, conforme al principio de divisibilidad. El organismo debe cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.763
  • Ley N° 19.628
  • Decreto ley N° 2.763
  • Oficio Ord. N° 3604
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a contratos de prestación de servicios de un órgano de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los contratos de prestación de servicios suscritos por el organismo, por tratarse de información pública vinculada a sus facultades legales y a una gestión eficiente de los recursos públicos.

¿Puede un órgano público entregar documentos con datos personales tarjados si se solicita información sobre un funcionario?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto presentes en los documentos, aplicando el principio de divisibilidad, y entregar el resto de la información solicitada sobre el funcionario.

¿Qué debe hacer un órgano que recibe una solicitud de transparencia que no le corresponde responder?

En este caso, el Consejo concluyó que el Servicio de Salud no se ajustó al procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que su actuación fue reprochada y se le ordenó cumplir la entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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