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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una reclama…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una reclamante contra el Servicio de Salud de Antofagasta, por la falta de entrega de información sobre funcionarios y sobre una derivación de atención médica, solicitada en los numerales 4, 5 y 8 de su requerimiento. El Consejo estimó que se trataba de información pública no entregada en los términos pedidos, sin que el órgano invocara causales de reserva legal. Ordenó reservar los datos personales de terceros que pudieran estar contenidos en ella y que la información sobre la derivación, por contener datos sensibles de salud, se entregue de forma presencial previa acreditación de identidad, pudiendo verificarse telemáticamente si surgen inconvenientes. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Rechazó el amparo respecto de los numerales 1, 2, 3, 6 y 7, por no verificarse la infracción alegada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cómo se entrega la información sensible de salud cuando un órgano público debe responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó que la información sobre una derivación de atención médica, por contener datos sensibles de salud, se entregue de forma presencial previa acreditación de identidad. Solo podrá verificarse telemáticamente si surgen inconvenientes.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración si la información pedida no obra en su poder?

En este caso, el Consejo estableció que, si la información no obra en poder del Servicio de Salud de Antofagasta, este debe comunicarlo fundadamente al solicitante. El Consejo acogió parcialmente el amparo por la falta de entrega de información pública no entregada en los términos pedidos.

¿Se deben entregar datos personales de funcionarios públicos al responder una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó reservar los datos personales de terceros que pudieran estar contenidos en la información solicitada. Respecto de otros numerales de la solicitud, rechazó el amparo por no verificarse la infracción alegada.

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