Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una reclamante contra el Servicio de Salud de Antofagasta, por la falta de entrega de información sobre funcionarios y sobre una derivación de atención médica, solicitada en los numerales 4, 5 y 8 de su requerimiento. El Consejo estimó que se trataba de información pública no entregada en los términos pedidos, sin que el órgano invocara causales de reserva legal. Ordenó reservar los datos personales de terceros que pudieran estar contenidos en ella y que la información sobre la derivación, por contener datos sensibles de salud, se entregue de forma presencial previa acreditación de identidad, pudiendo verificarse telemáticamente si surgen inconvenientes. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Rechazó el amparo respecto de los numerales 1, 2, 3, 6 y 7, por no verificarse la infracción alegada.