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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Antofagasta, ordenando entregar información sobre denuncias contra un funcionario, plazos de respuesta a solicitudes ciudadanas y autorización para acceder a información clínica de la recurrente. La información debe ser proporcionada tarjando datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la ley N° 19.628. Si la información no obra en poder del órgano, este deberá comunicarlo detalladamente. La decisión se notificó bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento, pudiendo duplicarse y aplicar suspensión del cargo por cinco días. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado si no tiene la información que le piden vía amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que, si la información no obra en poder del Servicio de Salud, este debe comunicarlo de manera detallada a quien la solicitó. Además, la información que sí entregue debe omitir datos personales de contexto como identidad, domicilio y contacto particular.

¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?

Según esta resolución, la decisión se notificó bajo apercibimiento de multa de entre 20% y 50% de la remuneración del responsable, que puede duplicarse, además de una suspensión del cargo por cinco días. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

¿Cómo se protegen los datos personales cuando se entrega información pública que contiene datos de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando datos personales como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. La decisión protege así la privacidad sin negar el acceso al contenido de fondo.

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