Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Antofagasta, ordenando entregar información sobre denuncias contra un funcionario, plazos de respuesta a solicitudes ciudadanas y autorización para acceder a información clínica de la recurrente. La información debe ser proporcionada tarjando datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la ley N° 19.628. Si la información no obra en poder del órgano, este deberá comunicarlo detalladamente. La decisión se notificó bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración por incumplimiento, pudiendo duplicarse y aplicar suspensión del cargo por cinco días. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.