Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, relativo a información sobre audiencias, solicitudes de información y denuncias que se indica. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditaron fehacientemente circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen su denegación. Se desestiman las alegaciones del órgano referidas a que la solicitud de información en análisis no se aviene con el estándar establecido en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, en orden a comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes. No obstante, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen. Se hace presente que la entrega de información que se ordena deberá efectuarse previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros Se rechaza el amparo en lo que se refiere a las peticiones de los numerales 8 a 14 del requerimiento, por cuanto no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.