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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de la información contenida en los numerales 1 al 9 de la solicitud, así como los nombres de los funcionarios que tramitaron las denuncias ingresadas por un correo electrónico específico entre enero de 2022 y la fecha de la decisión. Se consideró que dicha información es de naturaleza pública y que el órgano no se pronunció ni presentó descargos para acreditar causales de secreto. En cambio, se rechazó el amparo respecto del historial de denuncias ingresadas por ese correo y sus respuestas, y los fundamentos de la no tramitación, por concurrir las causales de secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, así como la facultad del artículo 33 letra m) de la misma ley. El órgano deberá, si no posee la información, comunicarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de los nombres de funcionarios que tramitaron denuncias si el órgano no presentó descargos?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar los nombres de los funcionarios que tramitaron las denuncias, porque consideró que es información pública y el órgano no se pronunció ni acreditó causales de secreto.

¿Cuándo procede rechazar un amparo de acceso a la información por causales de secreto del artículo 21 de la Ley de Transparencia?

Aquí el Consejo rechazó el amparo respecto del historial de denuncias recibidas por un correo, sus respuestas y los fundamentos de no tramitación, por concurrir las causales de secreto del artículo 21 N°1 y N°2, y la facultad del artículo 33 letra m).

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración si no tiene la información que se le pidió en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si el órgano no posee la información solicitada, debe comunicarlo de manera detallada en la etapa de cumplimiento de la decisión.

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