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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Hospital Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Hospital Regional Antofagasta Dr. L.G., que había negado el acceso a información sobre las prestaciones realizadas por un profesional médico identificado en la solicitud. El Consejo consideró que se trata de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega a la solicitante y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó la entrega de lo requerido, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad. Asimismo, dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo fundadamente, y fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un hospital público puede negarse a entregar información sobre las prestaciones realizadas por un profesional médico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y sostuvo que esa información es pública y que el hospital no invocó hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Ordenó entregarla, tachando previamente los datos personales y sensibles de contexto.

¿Qué pasa si el organismo público no tiene la información que se le pide?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo de manera fundada. Además, fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad para ordenar la entrega de la información con tachadura previa de los datos personales y sensibles de contexto, en lugar de negar el acceso completo. Así, se protege la vida privada sin impedir el acceso a lo público.

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