El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Salud de Antofagasta, por la negativa a entregar antecedentes y documentos sobre la contratación de servicios de una empresa. El Consejo consideró que se trata de información de carácter público y que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de información adicional. Se ordenó entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y si parte de la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Los datos personales de contexto y sensibles deben tarjarse conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechazó el amparo respecto de un requerimiento específico. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
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