Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Servicio de Salud de Antofagasta, que había negado el acceso a copia de los reclamos formulados por la reclamante y sus respuestas durante un periodo determinado. El Consejo estimó que se trata de información pública, correspondiente a un procedimiento en que la peticionaria es interviniente e interesada, y desestimó la causal de reserva por distracción indebida de las funciones del órgano. Dado que la información contiene datos personales y sensibles, se ordenó su entrega previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General N°10. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Se ordenó cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.