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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que requería la entrega del registro con los nombres de los médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina en el período indicado. El organismo no acreditó la inexistencia de la información y el Consejo consideró que existe un interés público prevalente, pues permite a la ciudadanía conocer qué personas están habilitadas para prestar servicios de salud en establecimientos públicos y verificar la veracidad de sus credenciales. Se rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos y números de teléfono particulares, por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al organismo el incumplimiento del plazo legal para responder la solicitud, con la instrucción de adoptar medidas para evitar reiteraciones.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los nombres de médicos titulados en el extranjero que aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y sostuvo que existe un interés público prevalente, pues permite a la ciudadanía saber qué personas están habilitadas para prestar servicios de salud en establecimientos públicos y verificar sus credenciales. Por ello, el organismo debe entregar esos nombres.

¿Se pueden entregar los correos electrónicos y teléfonos particulares de profesionales de la salud cuando se pide información por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los correos electrónicos y números de teléfono particulares, por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un organismo público no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el incumplimiento del plazo legal para responder la solicitud y le instruyó adoptar medidas para evitar reiteraciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.