El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había solicitado el registro con los nombres de médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina en el período indicado. El Consejo ordenó la entrega de esa información, por considerar que tiene un interés público prevalente, ya que permite a la ciudadanía verificar qué profesionales están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos de salud y comprobar la veracidad de sus credenciales. Rechazó, en cambio, la entrega de los correos electrónicos y números de teléfono particulares de los facultativos, por tratarse de datos personales protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Además, representó al organismo la infracción a los plazos de respuesta establecidos en el artículo 14 de la misma ley.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Es público el registro de médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar esa información, por considerar que tiene un interés público prevalente, ya que permite verificar qué profesionales están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos de salud.
¿Se pueden entregar los correos electrónicos y teléfonos particulares de los médicos que solicitan información pública en Chile?
No, en este caso el Consejo rechazó la entrega de los correos electrónicos y números de teléfono particulares de los facultativos, por tratarse de datos personales protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
¿Qué ocurre si un organismo público no responde a una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la infracción a los plazos de respuesta establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por haber demorado su contestación.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.