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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por la entrega de un registro con los nombres de médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina en un período determinado. El Consejo estimó que este antecedente tiene un interés público prevalente, porque permite a la ciudadanía verificar qué profesionales están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos y comprobar la veracidad de sus credenciales. Se ordenó entregar la información, y si parte de ella no obra en poder del organismo, comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Se rechazó la entrega de correos electrónicos y teléfonos particulares de los facultativos, por tratarse de datos personales protegidos por la vida privada y configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 1653
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.261
  • Ley N° 19.650
  • Artículo 6° de la ley N° 19.650
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un organismo público la lista de médicos formados en el extranjero que aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el registro con los nombres de esos profesionales, porque tiene un interés público prevalente al permitir verificar qué médicos están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos. Si parte de la información no obra en poder del organismo, debe comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento.

¿Los correos electrónicos y teléfonos particulares de médicos pueden entregarse en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de correos electrónicos y teléfonos particulares de los facultativos, por tratarse de datos personales protegidos por la vida privada y por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia para ordenar la entrega de información sobre profesionales de la salud?

En este caso, el Consejo estimó que la información sobre credenciales de los profesionales tiene un interés público prevalente, porque la ciudadanía puede comprobar la veracidad de esas credenciales. Por ello ordenó la entrega del antecedente, separando los datos de contacto personal, que quedaron protegidos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.