Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que solicitaba el registro con el nombre de los médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina en el periodo indicado. El Consejo estimó que este antecedente tiene un interés público prevalente, pues permite a la ciudadanía conocer qué personas están habilitadas para prestar servicios de salud en establecimientos públicos y verificar la veracidad curricular de quienes se atribuyen esa calidad, aplicando los criterios de las decisiones C2701-18 y C6075-18. Sin embargo, rechazó el amparo en lo relativo a los correos electrónicos y números de teléfono particulares de los facultativos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de datos personales y la vida privada. Asimismo, representó al Subsecretario la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la misma ley, por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal, y ordenó notificar la decisión a las partes.