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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había negado la entrega de un registro con los nombres de los médicos que estudiaron fuera de Chile y aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina en un período determinado. El Consejo estimó que la información reviste un interés público prevalente, pues permite a la ciudadanía conocer qué profesionales están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos y verificar la veracidad de sus credenciales. Ordenó entregar el registro dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación de su cumplimiento. Rechazó, en cambio, la entrega de los correos electrónicos y números de teléfono particulares de los profesionales, por configurarse la causal de reserva relativa a sus derechos de privacidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la lista de médicos extranjeros que aprobaron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina si se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales entregar el registro, por estimar que tiene un interés público prevalente al permitir verificar qué profesionales están habilitados para prestar servicios en establecimientos públicos.

¿Se puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos particulares de profesionales de la salud mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los correos electrónicos y teléfonos particulares de los profesionales, por configurarse la causal de reserva relativa a sus derechos de privacidad.

¿Cuál es el plazo para que un organismo cumpla una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó entregar el registro dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditarse su cumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.