El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas. La parte requirente sostenía que esa exclusión vulneraba el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley. El tribunal estimó que la interdicción de penas sustitutivas tiene, en principio, racionalidad: corresponde al legislador decidir el cumplimiento efectivo de las penas según valoraciones sociales, y suprimir estas modalidades de ejecución respeta el principio de legalidad de las penas. Descartó además un trato discriminatorio, pues la requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables, y la Constitución expresamente manda el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para los delitos de esa naturaleza. El requerimiento fue acogido solo parcialmente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialIgualdad ante la Leypenas sustitutivasDeterminación de la penaley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos según la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión de penas sustitutivas tiene, en principio, racionalidad, porque corresponde al legislador decidir el cumplimiento efectivo de las penas según valoraciones sociales. El requerimiento fue acogido solo parcialmente.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el tribunal descartó un trato discriminatorio porque la requirente no planteó un test de igualdad que permitiera comparar situaciones equiparables. Además, la Constitución manda expresamente el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.
¿Suprimir las penas sustitutivas respeta el principio de legalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que suprimir estas modalidades de ejecución respeta el principio de legalidad de las penas, por lo que no acogió el reproche en ese punto.
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