El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una solicitante en c…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una solicitante en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, que había requerido información sobre funcionarios que poseían determinadas carreras profesionales. El municipio informó que dicha información no obraba en su poder, pues en el año consultado no existieron funcionarios que hubieran cursado las carreras señaladas. El Consejo fundó su decisión en que la Ley de Transparencia obliga a entregar la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano ni de aquellos que resulten inexistentes. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código del Trabajo
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un órgano público a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley de Transparencia obliga a entregar la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano ni de aquellos que resulten inexistentes.
¿Qué ocurre si un municipio informa que no existen funcionarios con determinada profesión que se le pide en una solicitud de información?
En este caso, el municipio señaló que en el año consultado no hubo funcionarios que cursaran las carreras requeridas, y el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, al no existir la información solicitada en poder del órgano.
¿Cómo se resuelve un amparo al derecho de acceso a la información pública cuando el órgano niega tener los antecedentes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alto del Carmen, decisión adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, al considerar que la información no obraba en poder del órgano.
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