Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Camiña, ordenando entregar información sobre funcionarios que ejercieron durante 2023 y que hayan cursado ciertos programas educativos, con la desagregación solicitada. Se consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido, conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, sin que se invocara causal de secreto o reserva, ni se cumpliera con el estándar de búsqueda de la Instrucción General N° 10. En caso de que parte de la información no exista, el municipio deberá comunicarlo fundadamente. Se rechazó el amparo respecto de la variable "género (sexo registral)", por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, por afectar la vida privada y datos personales.