Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Camiña, ordenando entregar información sobre funcionarios que ejercieron durante 2023 y que hayan cursado ciertos programas educativos, con la desagregación solicitada. Se consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido, conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, sin que se invocara causal de secreto o reserva, ni se cumpliera con el estándar de búsqueda de la Instrucción General N° 10. En caso de que parte de la información no exista, el municipio deberá comunicarlo fundadamente. Se rechazó el amparo respecto de la variable "género (sexo registral)", por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628, por afectar la vida privada y datos personales.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • Ley N° 21.120
  • Resolución Exenta N° 500
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre sus funcionarios alegando que es un dato personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre funcionarios municipales es pública y debe obrar en poder del órgano, por lo que ordenó entregarla sin que se invocara una causal de secreto. Sin embargo, rechazó el amparo respecto del sexo registral, por configurarse la causal de reserva por afectar la vida privada y los datos personales.

¿Qué debe hacer un órgano público si la información solicitada no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no existe, el municipio debe comunicarlo de forma fundada al solicitante. Además, se consideró que el órgano no cumplió con el estándar de búsqueda de la Instrucción General N° 10.

¿Procede el amparo a la transparencia cuando un municipio no responde una solicitud de información sobre su personal?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Camiña y le ordenó entregar la información sobre funcionarios que ejercieron durante 2023 con la desagregación solicitada. Se trató de información pública sin causal de reserva, salvo en el caso del sexo registral.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.