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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de información sobre funcionarios que durante el año 2023 estuvieran cursando o hubieran cursado programas de educación superior conducentes a ciertos títulos, con el detalle requerido. Se consideró que se trata de información pública que puede obrar en poder del órgano o estar a su disposición, sin que se acreditara su entrega ni se invocaran causales de reserva. Se rechazó el amparo respecto de la variable de género o sexo registral, por configurarse la causal de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar información sobre los funcionarios que estudian programas de educación superior?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la información sobre funcionarios que durante 2023 cursaban o habían cursado programas de educación superior conducentes a ciertos títulos. Consideró que se trata de información pública, sin que el municipio acreditara su entrega ni invocara causales de reserva.

¿Se puede negar el acceso a datos de género de funcionarios públicos alegando protección de la vida privada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la variable de género o sexo registral, por configurarse la causal de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Así, esa parte de la solicitud no fue acogida.

¿Qué debe hacer el órgano después de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información. Esto significa que no basta con resolver la solicitud, sino que debe demostrar que la información fue puesta a disposición.

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