El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Chañaral, ordenando la entrega de información sobre funcionarios que hayan trabajado durante 2023 y que estén o hayan estado cursando determinados programas educacionales, según las variables indicadas. Se consideró que dicha información es pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, sin que se invocara causal de secreto ni se cumpliera con el estándar de búsqueda exigido. En caso de que parte de los datos no exista, el municipio deberá informarlo fundadamente. Se rechazó el amparo respecto a la variable 'género (sexo registral)', por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, al afectar datos personales.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Código del Trabajo
Ley N° 18.575
Ley N° 21.096
Ley N° 21.120
Resolución Exenta N° 500
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio debe entregar información sobre sus funcionarios y los programas educacionales que cursan?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Municipalidad de Chañaral entregar la información solicitada, por ser pública y no haberse invocado causal de secreto. Si algún dato no existe, el municipio debe informarlo fundadamente.
¿Cuándo procede negar el acceso a datos personales de funcionarios públicos por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la variable de género (sexo registral), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, al afectar datos personales. Con ello se protegió la vida privada de los funcionarios.
¿Qué pasa si el órgano público no cumple con el estándar de búsqueda de la información solicitada?
En este caso, el Consejo sostuvo que la municipalidad no cumplió con el estándar de búsqueda exigido y no invocó causal de secreto, por lo que acogió el amparo en esa parte. Así, el órgano debe entregar lo pedido o justificar fundadamente la inexistencia de los datos.
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