El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Quillón, ordenando la entrega de información sobre funcionarios que hayan trabajado durante el año 2023 y que estén cursando o hayan cursado determinados programas educacionales, según las variables indicadas. Se consideró que dicha información es pública conforme al artículo 8° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, descartándose la causal de reserva alegada. En cambio, se rechazó el amparo respecto de la variable 'género (sexo registral)', por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, al afectar datos personales y la privacidad de los funcionarios.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Código del Trabajo
Ley N° 18.575
Ley N° 21.096
Ley N° 21.120
Resolución Exenta N° 491
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información sobre los funcionarios municipales que están cursando o han cursado programas educacionales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que esa información es pública, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y descartó la causal de reserva alegada por el organismo, ordenando su entrega.
¿Se puede negar el acceso a información de funcionarios públicos por afectar la vida privada?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo, pero rechazó la entrega de la variable de género (sexo registral), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, al afectar datos personales y la privacidad.
¿Qué ley protege los datos personales frente a solicitudes de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada opera como fundamento de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, para denegar el acceso a la variable de sexo registral de los funcionarios.
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