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Se acoge el amparo presentado contra la Municipalidad de Olmué, ordenando entregar info…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo presentado contra la Municipalidad de Olmué, ordenando entregar información sobre los estudios superiores cursados por sus funcionarios, por tratarse de datos públicos respecto de los cuales no se acreditó la causal de reserva por distracción indebida. Se otorga un plazo especial para el cumplimiento, debiendo tarjarse datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, entre otros. El tribunal apercibe con sanciones de hasta el 50% de la remuneración en caso de incumplimiento, y eventual duplicación de la multa y suspensión del cargo por cinco días. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones en 15 días, pero la municipalidad no puede recurrir si fundó su negativa en la causal de distracción indebida.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre los estudios superiores de los funcionarios municipales cuando se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Olmué entregar esa información, porque se trata de datos públicos y no se acreditó la causal de reserva por distracción indebida. Se debe tarjar previamente los datos personales de contexto.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió con sanciones de hasta el 50% de la remuneración del responsable en caso de incumplimiento, con eventual duplicación de la multa y suspensión del cargo por cinco días. Estas medidas son las advertidas en el fallo para la hipótesis de no cumplir.

¿Puede un órgano público reclamar judicialmente una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días, pero la Municipalidad de Olmué no puede recurrir porque fundó su negativa en la causal de distracción indebida. El resumen no detalla los fundamentos de esa limitación.

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