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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de La Ligua por la negativa a entregar antecedentes sobre los estudios superiores cursados por funcionarios municipales. La decisión se fundó en que el órgano no acreditó haber agotado todos los medios disponibles para buscar y entregar la información. Se ordenó entregarla, previo tarjado de los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma, teléfono y correo particular. Si el antecedente no existiera en poder del órgano, deberá acreditarse en la etapa de cumplimiento. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no entrega oportuna, y se impuso la obligación de acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano público si recibe una solicitud de información y no tiene el antecedente en sus registros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano debe acreditar que agotó todos los medios disponibles para buscar y entregar la información. Si el antecedente no existe en su poder, debe acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Procede entregar datos personales de funcionarios públicos al responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previo tarjado de los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, firma, teléfono y correo particular. Así, se resguarda la privacidad sin negar el acceso al antecedente.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Además, el Consejo advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia si no se entrega la información oportunamente.

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