Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud, alegando que el aumento unilateral del precio de la prima GES era desproporcionado e ilegal. La Corte analizó los artículos 206 y 206 bis del D.F.L. N°1 de 2005, la Ley N°21.67 y los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Superintendencia había publicado el precio de la prima GES siguiendo el procedimiento legal y que la Isapre había informado el precio dentro del plazo establecido. La Corte consideró que no existía acto ilegal ni arbitrario por parte de la Isapre ni de la Superintendencia. En consecuencia, se rechazó la acción de protección y se confirmó la sentencia apelada sin costas.